AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 19/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 19/2024

Fecha: 20-Mar-2024

Fundamentos Jurídicos

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Tribunal Agroambiental, conforme a los actuados procesales cursantes en el expediente y los argumentos jurídicos del recurso de casación interpuesto, resolverá el problema jurídico planteado vinculado a:

En la forma:

i) La denuncia de violación de los derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, a la defensa, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, y al derecho a la petición, por omisión de valoración de la prueba referida al Título Ejecutorial SPP-NAL.-066187 de 18 de diciembre y el Folio Real con Matricula Computarizada Nº 9.01.1.01.0008114, documentos que demostraban que el predio “La Reserva” tiene cinco copropietarios; ii) La falta de consideración de los puntos V.1.5 y V.1.6 del memorial de demanda, en la que se cuestionó la utilización del poder especifico Nº 681/2006 de 22 de febrero, otorgado por José Sossa Flores y Gladys Cárdenas Azad a favor de Ludwig Reyes Stumvoll, como sustento de la Escritura Pública Nº 284/2018; a pesar de que, el mismo fue otorgado también a favor de la demandante Carla Tania Vargas Salamanca y suscrito en otro contexto, y que tenía como objeto tramitar hasta su conclusión el proceso de saneamiento, y habiendo concluido el mismo con la emisión del Título Ejecutorial SPP-NAL-066187, el mandato cumplió su objetivo y se encontraba extinguido conforme manda el art. 827 núm. 1 del CC, por lo que resulta ilegal su inserción en la Escritura Pública de transferencia N° 284/2018 de 18 de septiembre, lo que implica incumplimiento del art. 213.I de la Ley Nº 439, respecto a la obligación de pronunciamiento sobre todas las cosas litigadas de la manera en que hubieran sido demandadas; iii) La admisión como prueba de descargo impertinente; iv) La falta de explicación de las razones que le llevaron a la conclusión de que la intencionalidad de las partes era la de transferir y adquirir acciones y derechos respecto a la pequeña propiedad rural y ganadera denominada “La Reserva”; y, v) En la Cláusula Primera de la Escritura Publica N° 284/2018, se hace referencia a un predio denominado “San Sebastián” con una superficie de 279.3500 ha y también al predio “La Reserva” con 230.8245 ha, lo que dificulta determinar qué predio fue transferido.

En el fondo

a) Denunció error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la Escritura Pública N° 284/2018 de 18 de julio y del Testimonio de Poder N° 754/2018 de 16 de julio, por no haber considerado que en la Cláusula Primera de ambos documentos, los poderconferentes y transferentes declaran ser únicos y legítimos propietarios de una pequeña propiedad rural y ganadera, además que en la Escritura Pública N° 284/2018,  la Cláusula Tercera contiene límites y colindancias del total del predio, lo que demuestra que la transferencia se produjo por toda la propiedad afectando el derecho propietario de sus personas; b) Violación de los arts. 804, 810.II y 811.II del CC, respecto a los alcances del mandato, al no haber considerado el Juez de instancia, que al apoderado los vendedores le dieron facultades de vender, transferir, dar en alquiler, sanear, regularizar, realizar toda clase de trámites administrativos y/o judiciales, inscribir en la Oficina de DD.RR., en resumen disponer de la mejor forma la pequeña propiedad denominada “La Reserva”, es decir, que debía transferir en su totalidad la indicada propiedad, de ahí que, resulta arbitraria y violatoria de las referidas normas la postura asumida por el Juez de la causa que dicho contrato debe ser interpretado, modificando las facultades expresas contenidas en dicho mandato; c) Confusión de conceptos de propiedad y de posesión, lo que deriva en violación del derecho de propiedad reconocido por los arts. 56 de la CPE y 105 de la CC; y, d) Violación de los arts. 1286 del CC; 1 núm. 16 y 145 de la Ley Nº 439 al cambiar el sentido expreso contenido en el Testimonio de Poder Nº 754/2018 y la Escritura Pública Nº 284/2018, además del principio de verdad material; en ese sentido, resulta necesario desarrollar los siguientes temas: 1) Valoración de la prueba, 2) El derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; 3) Respecto a las causas de nulidad establecida en el art. 549 del Código Civil; 4) La acción de anulabilidad; y, 5) Análisis del caso concreto.