AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 19/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 19/2024

Fecha: 20-Mar-2024

Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.

I.3. Contestación al recurso de casación.

Por memorial cursante de fs. 255 a 257 de obrados, Ludwig Reyes Stumvoll, contesto el recurso de casación, con base a los siguientes argumentos:

En cuanto al recurso de casación en la forma, señaló que no es evidente la falta de valoración tanto del Título Ejecutorial como del Folio Real, en razón a que el Juez de la causa en el punto V de la Sentencia N° 6/2023 indicó que el predio “La Reserva” fue titulado en copropiedad, reconociendo el derecho de los cinco propietarios, y en consecuencia de los vendedores, aclarando que el derecho propietario de los demandantes no está en discusión.

Indicó que, si los demandantes consideran que el certificado catastral y el plano georreferenciado son prueba impertinente, el Juez no estaba obligado a valorarla, lo que evidencia que no existe razón en el reclamo de falta de valoración de los indicados documentos; sin embargo, no sucede lo mismo con la Resolución Administrativa RA-SS Nº 1413/2008, ya que es la base del Título Ejecutorial, donde constan los nombres de todos los copropietarios, razón por la cual consta en el protocolo de la minuta de transferencia y que demuestra que no se desconoció el derecho propietario de los hoy demandantes.

Menciono que el Poder N° 681/2006 de 22 de febrero, se utilizó como algo referencial, ya que es Poder N° 754/2018 de 16 de julio el documento cuestionado, por lo que dicha referencia no puede ser causa de cuestionamiento al no influir en el Poder cuya nulidad se pide.

En la Escritura Pública Nº 284/2018 se consignó que los vendedores le transfirieron los derechos que les pudieran corresponder de la pequeña propiedad rural y ganadera “La Reserva”, con base a ello, el Juez de la causa determinó que la intención de los vendedores era la transferencia de los derechos que tenían en dicho predio como copropietarios llámese cuotas o acciones, porque el termino derecho es amplio.

Si bien es cierto que en el Poder Nº 754/2018 no se establece la facultad de transferencia de cuotas o acciones, se debe tomar en cuenta, que este aspecto está establecido en la Escritura Pública Nº 284/2018, más aún, si el poder no tiene un fin por sí mismo, sino es un medio para la realización de actos y contratos a nombre del mandante.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, indicó que no es evidente que el Juez de instancia haya incurrido en error de hecho o derecho en la valoración de la Escritura Pública Nº 284/2018, porque la intención de los vendedores fue transferir sus derechos que tenían sobre el predio “La Reserva” en su calidad de copropietarios del mismo, pues nunca fue su intención transferir las 230.8245 ha, sino solo la parte que les correspondía. Agrega que, el señalamiento de límites y colindancias de la totalidad del terreno, no significa que se hubiera transferido la totalidad del mismo, pues existe una prohibición de señalarse limites externos cuando se transfieren derechos.

Mencionó que se insertó en la Escritura Pública Nº 284/2018 la Resolución Administrativa RA-SS Nº 1413 porque es la base del Título Ejecutorial, con el fin de identificar los nombres de los demás copropietarios, lo que no implica desconocimiento del Título Ejecutorial.

Como demandado pidió la inspección del predio “La Reserva” para demostrar que los demandantes están ejerciendo su derecho de propiedad sin ninguna perturbación, aspecto que quedó demostrado, pues en la audiencia se verifico que los demandantes viven en su casa y poseen parte del predio ejerciendo su derecho de propiedad de forma regular.

Mencionó que no existe confusión de términos, pues lo que se demostró es que los demandantes están en posesión del predio ejerciendo su derecho de propiedad el que no fue afectado por la transferencia que efectuaron los vendedores.

La demanda interpuesta tiene otro fin, cual es de legalizar las transferencias realizadas por los vendedores José Sossa Flores y Gladys Cárdenas Azad a terceros que no figuran en el Titulo Ejecutorial. En virtud a estos fundamentos solicitó se dé el trámite correspondiente al recurso planteado.