FJ.II.4. La acción de anulabilidad.
Al respecto el AAP S2a Nº 150/2023 de 27 de noviembre, señaló que: “…en principio, es necesario hacer hincapié en la contextualización y análisis del instituto de la Anulabilidad, que se entiende como una condición de los actos o negocios jurídicos que pueden ser declarados nulos e ineficaces, por existir en la constitución de los mismos, un vicio o defecto capaz de producir tal resultado; así como los actos nulos carecen de validez por sí mismos, los actos anulables son válidos mientras no se declare su nulidad judicialmente; dicho de otro modo, la naturaleza de la demanda de anulabilidad tiene como fin invalidar el documento cuestionado (contrato), la anulabilidad, en sí, constituye la sanción que está prevista por ley y que es impuesta por el Juez, es decir, es la sanción legal que priva a un acto de sus efectos propios debido a que el consentimiento ha sido expresado de manera irregular, no voluntaria y correcta. La característica de la anulabilidad es que la prescripción para solicitarla como acción es de cinco años, a contar desde el día en que se concluyó el contrato, pero no así la excepción que es imprescriptible y puede oponerse en cualquier momento, conforme prevé el art. 556 Código Civil; es susceptible de ser subsanada mediante la confirmación por parte del sujeto a quien la ley protege con la acción de la anulabilidad, previsto en el art. 558 de la citada norma sustantiva Civil; en cuanto a la legitimación activa, se procura en defensa de las personas expresamente señaladas por la ley, de ahí que solo éstas o sus representantes legales pueden hacer uso, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 555 del citado Código, si bien la precitada disposición legal, dispone que la anulabilidad solo puede ser demandada por las partes, esa facultad también se halla otorgada a los herederos en caso de fallecimiento de la parte afectada; así también, se tiene que las causas de anulabilidad se encuentran expresamente especificadas en el art. 554 del Código Civil…”. (las negrillas nos corresponden).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Valoración de la prueba.
- FJ.II.2. El derecho al debido proceso y sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- FJ.II.3. Respecto a las causales de nulidad establecidas en el art. 549 del Código Civil.
- FJ.II.4. La acción de anulabilidad.
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
