Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 186 y 189.1 de la CPE, art. 4. I.2, 11, 12, 131.II y 144. I.1 de la Ley N° 025, art. 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, resuelve:
1.Declarar INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Luis Adolfo Reyes Aguirre en representación legal de Ángel Juan Pablo Reyes Stumvoll y Carla Tania Vargas Salamanca, cursante de fs. 241 a 251de obrados contra la Sentencia Agroambiental N° 6/2023 de 28 de septiembre, cursante de fs. 220 a 228 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Potosí.
2. Se mantiene firme y subsistente la Sentencia N° 6/2023 de 28 de septiembre de fs. 220 a 228, pronunciada por el Juez Agroambiental con asiento judicial en la ciudad de Cobija.
3. Se dispone la condenación del pago de costas y costos a la parte recurrente, de conformidad a lo estipulado en los arts. 213.II.6 y 223.V.2 de la Ley N° 439, regulándose el honorario del profesional abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.- que mandará hacer efectivo el Juez de instancia.
Se pasa a suscribir el presente Auto Agroambiental Plurinacional, en mérito a la convocatoria efectuada a través del decreto de fs. 272 de 4 de marzo de 2024.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Valoración de la prueba.
- FJ.II.2. El derecho al debido proceso y sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- FJ.II.3. Respecto a las causales de nulidad establecidas en el art. 549 del Código Civil.
- FJ.II.4. La acción de anulabilidad.
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto.
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