Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes del proceso de “Medida Cautelar Ambiental”, cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos jurídicos y actos procesales:
I.5.1. De fs. 132 a 135 vta. cursa, Resolución N° 042/2023 de 5 de mayo, por el que el Juez Agroambiental de Viacha en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de La Paz, admitió las solicitudes de medidas cautelares ambientales interpuestas por Antonio Cajias Cueto, con la adhesión del SERNAP y la Senadora Cecilia Isabel Requena Zárate, contra las actividades realizadas por Ramiro Cuevas, representante de la Cooperativa Minera Aurífera “Virgen del Rosario” por el plazo de 30 días y así poder iniciar la correspondiente demanda; disponiendo las medidas cautelares de: Prohibición de Innovar, Preventiva, Inmovilización.
I.5.2.- A fs. 137 y vta. cursa, Resolución N° 051/2023 de 18 de mayo, por la que se complementa las medidas cautelares de Prohibición de Innovar disponiendo que la Dirección Departamental de La Paz de la Autoridad Jurisdiccional Minera (AJAM), suspenda y rechace todo trámite por el cual se pretenda la otorgación de contratos mineros en el lecho del rio Tuichi, mismo que se encuentra dentro del AP PN ANMI MADIDI.
I.5.3. A fs. 1247 y vta. cursa, Auto de 6 de septiembre de 2023, por el que se rechaza el recurso de reposición “con alternativa de apelación (casación)” (sic.) planteado por Omar Gustavo Tejerina Vertiz, así como el recurso de reposición interpuesto por Cecilia Isabel Requena Zárate, respectivamente.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Distinción entre la competencia territorial en materia agraria y en materia ambiental.
- Fundamentos Jurídicos: La Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH , reconoce el derecho a un medio ambiente sano como un derecho autónomo, y a la vez reconoce el derecho a la alimentación adecuada, al agua y a participar en la vida cultural. Así, la Corte refiere que, no obstante que el derecho al medio ambiente es un derecho autónomo, es incuestionable que otros derechos humanos puedan ser vulnerados como consecuencia de daños ambientales y, de igual modo, deben ser salvaguardados. Precisando el alcance y contenido sustantivo del derecho al medio ambiente, señala que nos debemos remitir a su Opinión Consultiva OC
- FJ.III.2. Tramitación de un proceso ambiental en ausencia de norma procedimental específica, lo cual constituiría violación al debido proceso, por aplicar un procedimiento inexistente, incurriendo en causal de nulidad por afectación al legítimo derecho a la defensa
- FJ.II.3.
- FJ.II.4.
- Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
