Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 20/2024
Expediente:
5420-RCN-2023.
Proceso:
Medida Cautelar Ambiental.
Partes:
Antonio Alberto Cajias Cueto con adhesión del Director Ejecutivo Nacional del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) y la Senadora, Cecilia Isabel Requena Zárate contra, Ramiro Cuevas Echave, representante legal de la Cooperativa Minera Aurífera “Virgen del Rosario”.
Recurrentes:
Johnson Jiménez Cobo, Director Ejecutivo del SERNAP y la Senadora, Cecilia Isabel Requena Zárate.
Resolución recurrida:
Resolución N° 30/2023 de 8 de agosto.
Distrito:
La Paz.
Asiento Judicial:
La Paz.
Fecha:
20 de marzo de 2024.
Magistrada Relatora:
Dra. María Tereza Garrón Yucra
El recurso de casación cursante de fs. 1290 a 1295 interpuesto por Johnson Jiménez Cobo, Director Ejecutivo del SERNAP y el memorial de adhesión al mismo, cursante de fs. 1298 a 1301 de obrados, interpuesto por Cecilia Isabel Requena Zárate, Senadora del Estado Plurinacional de Bolivia, contra la Resolución N° 30/2023 de 8 de agosto, pronunciada por el Juez Agroambiental de Pucarani (en suplencia legal); y,
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Distinción entre la competencia territorial en materia agraria y en materia ambiental.
- Fundamentos Jurídicos: La Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH , reconoce el derecho a un medio ambiente sano como un derecho autónomo, y a la vez reconoce el derecho a la alimentación adecuada, al agua y a participar en la vida cultural. Así, la Corte refiere que, no obstante que el derecho al medio ambiente es un derecho autónomo, es incuestionable que otros derechos humanos puedan ser vulnerados como consecuencia de daños ambientales y, de igual modo, deben ser salvaguardados. Precisando el alcance y contenido sustantivo del derecho al medio ambiente, señala que nos debemos remitir a su Opinión Consultiva OC
- FJ.III.2. Tramitación de un proceso ambiental en ausencia de norma procedimental específica, lo cual constituiría violación al debido proceso, por aplicar un procedimiento inexistente, incurriendo en causal de nulidad por afectación al legítimo derecho a la defensa
- FJ.II.3.
- FJ.II.4.
- Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
