AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 20/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 20/2024

Fecha: 20-Mar-2024

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.

I.1. Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.

De fs. 790 a 791 y vta. de obrados, cursa la Resolución N° 30/2023 de 8 de agosto, emitida por el Juez Agroambiental de Pucarani del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de La Paz, disponiendo textualmente lo siguiente: “El suscrito Juez Agroambiental de Pucarani, en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de La Paz, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33.III de la Ley 1715, DECLINA competencia por razón de territorio ante el Juzgado Agroambiental de Apolo, en consecuencia, se dispone que por Secretaría del Juzgado se procede a la remisión de obrados ante el referido Juzgado, sea con nota de cortesía y demás formalidades de Ley”, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1.- La Guía de Procesos en Materia Ambiental, aprobada mediante el Acuerdo SP.TA. N° 015/2020 emitido por el Tribunal Agroambiental, establecería que en materia ambiental la demanda puede ser planteada ante el Juez Agroambiental que sea competente en razón de territorio, aspecto concordante con la previsión de los arts. 33 de la Ley N° 1715, 11, 12 y 13 de la Ley N° 025.

I.1.2.- El hecho que motivó la pretensión cautelar se suscitó en el municipio de Apolo de la provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, lugar cuya competencia territorial corresponde al Juzgado Agroambiental de Apolo, debiendo tenerse presente que conforme previsión del art. 33.III de la Ley N° 1715, la “competencia territorial es improrrogable” (sic.)