Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
I.1. Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
De fs. 790 a 791 y vta. de obrados, cursa la Resolución N° 30/2023 de 8 de agosto, emitida por el Juez Agroambiental de Pucarani del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de La Paz, disponiendo textualmente lo siguiente: “El suscrito Juez Agroambiental de Pucarani, en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de La Paz, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33.III de la Ley 1715, DECLINA competencia por razón de territorio ante el Juzgado Agroambiental de Apolo, en consecuencia, se dispone que por Secretaría del Juzgado se procede a la remisión de obrados ante el referido Juzgado, sea con nota de cortesía y demás formalidades de Ley”, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1.- La Guía de Procesos en Materia Ambiental, aprobada mediante el Acuerdo SP.TA. N° 015/2020 emitido por el Tribunal Agroambiental, establecería que en materia ambiental la demanda puede ser planteada ante el Juez Agroambiental que sea competente en razón de territorio, aspecto concordante con la previsión de los arts. 33 de la Ley N° 1715, 11, 12 y 13 de la Ley N° 025.
I.1.2.- El hecho que motivó la pretensión cautelar se suscitó en el municipio de Apolo de la provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, lugar cuya competencia territorial corresponde al Juzgado Agroambiental de Apolo, debiendo tenerse presente que conforme previsión del art. 33.III de la Ley N° 1715, la “competencia territorial es improrrogable” (sic.)
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Distinción entre la competencia territorial en materia agraria y en materia ambiental.
- Fundamentos Jurídicos: La Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH , reconoce el derecho a un medio ambiente sano como un derecho autónomo, y a la vez reconoce el derecho a la alimentación adecuada, al agua y a participar en la vida cultural. Así, la Corte refiere que, no obstante que el derecho al medio ambiente es un derecho autónomo, es incuestionable que otros derechos humanos puedan ser vulnerados como consecuencia de daños ambientales y, de igual modo, deben ser salvaguardados. Precisando el alcance y contenido sustantivo del derecho al medio ambiente, señala que nos debemos remitir a su Opinión Consultiva OC
- FJ.III.2. Tramitación de un proceso ambiental en ausencia de norma procedimental específica, lo cual constituiría violación al debido proceso, por aplicar un procedimiento inexistente, incurriendo en causal de nulidad por afectación al legítimo derecho a la defensa
- FJ.II.3.
- FJ.II.4.
- Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
