AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 20/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 20/2024

Fecha: 20-Mar-2024

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por el artículo 189 numeral 1) de la Constitución Política del Estado, artículos 36 numeral 1) y 87 parágrafo IV de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545, así como el art. 220-IV de la Ley 439 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce; dispone:

1.    CASAR la Resolución N° 30/2023 de 8 de agosto, emitida por el Juez Agroambiental de Pucarani del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de La Paz, cursante de fs. fs. 790 a 791 y vta. de obrados y resolviendo en el fondo se rechaza el incidente de Declinatoria de competencia por razón de territorio, debiendo la Juez Agroambiental de La Paz, continuar la tramitación de la causa, conforme los lineamientos y directrices descritas en el fundamento jurídico del presente Auto.

2.    No se impone multa a la Juez Agroambiental de La Paz, por ser error excusable.

Se pasa a suscribir el presente Auto Agroambiental Plurinacional, en mérito a la convocatoria, efectuada por providencia de 04 de marzo de 2024 (fs. 1464).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

 

[1] La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha señalado que: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley”.