AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 20/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 20/2024

Fecha: 20-Mar-2024

FJ.II.2. Distinción entre la competencia territorial en materia agraria y en materia ambiental.

Corresponde señalar que el Tribunal Agroambiental, por mandato del art. 189.1 de la CPE, tiene competencia para resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales; de donde se tiene que además de la competencia agraria entre otras, tiene competencia en materia ambiental, debiendo tener presente que en materia agraria se rige por la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 y el D.S. N° 29215, empero en materia ambiental, se rige por la Ley N° 1333 (Ley de Medio Ambiente), la Ley N° 071 (Ley de Derechos de la Madre Tierra), la Ley N° 300 (Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien), la Ley N° 1182 (Por la que se ratifica el Acuerdo de Escazú), las normas del Bloque de Constitucionalidad, así como los tratados y convenios internacionales que garanticen de mejor manera el derecho al medio ambiente.

En ese sentido corresponde recordar que la jurisprudencia agroambiental, sentada en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 31/2022 de 6 de abril, estableció: “II.4. El 15 de octubre de 2012 se expidió la Ley N° 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, que establece el respeto y aplicación de estos derechos frente a cualquier otro derecho, siendo importante recalcar que sobre la Madre Naturaleza no se puede contraponer otro, dado que el primero es un derecho colectivo de interés público, que se prioriza frente a los demás, teniendo el carácter de derecho humano y garantizando la vida y respeto de la misma, describiendo como principios fundamental de los postulados señalados: art. 4. "(PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley además de los establecidos en el Artículo 2 de la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra son: 1. Compatibilidad y complementariedad de derechos, obligaciones y deberes. Un derecho no puede materializarse sin los otros o no puede estar sobre los otros, implicando la interdependencia y apoyo mutuo de los siguientes derechos: a) Derechos de la Madre Tierra como sujeto colectivo de interés público. b) Derechos colectivos e individuales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas. c) Derechos fundamentales, civiles, políticos, sociales, económicos y culturales del pueblo boliviano para Vivir Bien a través de su desarrollo integral. d) Derecho de la población urbana y rural a vivir en una sociedad justa, equitativa y solidaria sin pobreza material, social y espiritual; así como su articulación con las obligaciones del Estado Plurinacional de Bolivia y los deberes de la sociedad y las personas.