Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Auto de concesión del recurso de casación.
A fs. 1305 de obrados, cursa el Auto de 11 de octubre de 2023, mediante el cual la Juez Agroambiental de La Paz, concedió el recurso de casación interpuesto y la adhesión al mismo, ordenando la remisión del expediente ante el Tribunal Agroambiental.
I.4.2. Decreto de autos para resolución.
Remitido el expediente, se dispuso Autos para Resolución mediante providencia de 16 de noviembre de 2023, cursante a fs. 1441 de obrados.
I.4.3. Convocatoria y sorteo del expediente.
A fs. 1464 de obrados, cursa convocatoria que señala: “Habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consecuente reconformación de Salas, la suscrita Magistrada Presidente de Sala Segunda, CONVOCA a la Magistrada habilitada de Sala Segunda María Tereza Garrón Yucra, para conformar Sala, a objeto de llevar acabo el sorteo de la causa, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 76 de la Ley N° 1715 y el art. 178 de la CPE, y la competencia otorgada por la DCP 49/2023 de 11 de diciembre de 2023. En ese sentido se señala el 5 de marzo del año en curso, a horas 16:00 p.m. para sorteo del presente expediente, sea con conocimiento de partes”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Distinción entre la competencia territorial en materia agraria y en materia ambiental.
- Fundamentos Jurídicos: La Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH , reconoce el derecho a un medio ambiente sano como un derecho autónomo, y a la vez reconoce el derecho a la alimentación adecuada, al agua y a participar en la vida cultural. Así, la Corte refiere que, no obstante que el derecho al medio ambiente es un derecho autónomo, es incuestionable que otros derechos humanos puedan ser vulnerados como consecuencia de daños ambientales y, de igual modo, deben ser salvaguardados. Precisando el alcance y contenido sustantivo del derecho al medio ambiente, señala que nos debemos remitir a su Opinión Consultiva OC
- FJ.III.2. Tramitación de un proceso ambiental en ausencia de norma procedimental específica, lo cual constituiría violación al debido proceso, por aplicar un procedimiento inexistente, incurriendo en causal de nulidad por afectación al legítimo derecho a la defensa
- FJ.II.3.
- FJ.II.4.
- Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
