Antecedentes: Argumentos de la contestación.
I.3. Argumentos de la contestación.
Mediante memorial de fs. 52 a 54 vta. de obrados, Justiniano Villca Mollo, dentro del término establecido por ley, responde al recurso de casación interpuesto, solicitando se declare infundado y en consecuencia se mantenga vigente y subsistente el Auto Interlocutorio Definitivo N° 069/2023 de 3 de noviembre, en base a los siguientes argumentos:
I.3.1. Con relación al recurso de casación en la forma y en el fondo
- Lo aseverado por los recurrentes, son argumentos falsos; puesto que no pueden aducir indefensión, cuando el Juez de la causa, evidenció que existe bastante sustento en el acuerdo transaccional, que tiene plena validez ante la jurisdicción, ordinaria, extraordinaria, agraria, administrativa y/o constitucional.
En relación a la afirmación que no podía homologarse un acuerdo de la jurisdicción JIOC, la misma escapa a la verdad, debido a que la jurisdicción agraria, cuenta con el principio de supletoriedad, previsto en el art. 78 de la Ley N° 1715; razón por la que, se presentó la demanda voluntaria de homologación, respecto a un asunto de linderos, límites y colindancias suscrito ante autoridades originarias campesinas indígenas de la Comunidad Jila Uta Collana; es decir que, se trata de una transacción sobre un predio rural, que tiene validez, de acuerdo a los arts. 945.I y 519 del Código Civil.
Los recurrentes tenían pleno conocimiento del Acta de Transacción de 4 de abril de 2012, por lo que, no pueden aducir indefensión o mala aplicación de la ley en la forma y fondo. La referida demanda, tiene plena eficacia legal, otorgándole al Juez Agroambiental, la jurisdicción y competencia, cuyo procedimiento se rige por la Ley N° 439, en aplicación del principio de supletoriedad.
Menciona que, la emisión del Auto Interlocutorio Definitivo N° 069/2023 de 3 de noviembre, fue puesta a conocimiento de los recurrentes, el 15 de noviembre de 2023; lo cual, no atenta con derechos y garantías constitucionales; puesto que, es una atribución del Juez conferida por la Ley N° 025, caso contrario jamás hubieran tomado conocimiento los demandados.
- Indican que, lo valedero sería que, juntamente con el recurso de casación, adjunten otro acuerdo que denote error, falsedad o alguna documentación que demuestre la nulidad o validez del acta referida, lo cual no ocurrió.
- En el marco de la Ley N° 073, la JIOC actúa en la vía de cooperación con las demás jurisdicciones, no advirtiéndose ningún artículo, que disponga que no puede homologarse un acuerdo de la JIOC ante las demás autoridades, más al contrario la jurisdicción agroambiental, se interrelaciona de forma más estrecha con la misma.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Definitivo Recurrido.
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación en la forma y fondo.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes: Trámite Procesal
- Antecedentes: Actos Procesales Relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. Respecto a la homologación de un contrato transaccional.
- FJ.II.3. Sobre la coordinación y cooperación entre la jurisdicción ordinaria, agroambiental y la indígena originaria campesina
- F.J.II.5. 1. Respecto a la Casación en la Forma
- Por Tanto 1
