Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.1 de la C.P.E., art. 87.IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545; y el art. 220.III.1.a de la Ley Nº 439, esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición de art. 78 de la Ley N° 1715, en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, sin pronunciarse sobre el fondo, dispone:
1. ANULAR OBRADOS, sin reposición hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Auto Interlocutorio Definitivo N° 09/2023 de 3 de noviembre, cursante de fs. 11 a 12 de obrados; correspondiendo al Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, corregir procedimiento y tramitar la demanda de homologación de acuerdo a derecho, conforme a los argumentos desarrollados en el presente fallo.
2. De conformidad a la previsión contenida en el art. 17 parágrafo IV) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, notifíquese con la presente Resolución al Consejo de la Magistratura, para fines consiguientes de ley.
Se pasa a suscribir el presente Auto Agroambiental Plurinacional, en mérito a la convocatoria efectuada a través del decreto de 28 de febrero de 2024, cursante a fs. 63 de obrados.
Regístrese notifíquese y devuélvase.-
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Definitivo Recurrido.
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación en la forma y fondo.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes: Trámite Procesal
- Antecedentes: Actos Procesales Relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. Respecto a la homologación de un contrato transaccional.
- FJ.II.3. Sobre la coordinación y cooperación entre la jurisdicción ordinaria, agroambiental y la indígena originaria campesina
- F.J.II.5. 1. Respecto a la Casación en la Forma
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