AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 20/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 20/2024

Fecha: 15-Mar-2024

Fundamentos Jurídicos Del Fallo

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El Tribunal Agroambiental, conforme los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo, así como de la contestación, resolverá respecto a los errores procedimentales advertidos en el proceso que atañe al orden público, referidos a: 1) Si el Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas, actuó sin competencia al homologar un acta de transacción realizada ante autoridades originarias campesinas de la comunidad de Jila Uta Collana; de acuerdo a los arts. 122 y 179.II de la CPE; y, el art. 12.II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional; 2) Si es evidente que los recurrentes, no fueron notificados con la solicitud de homologación, sino solo con la Resolución impugnada; y, 3) Si hubo indebida aplicación de los arts. 397, 399.I de la Ley N° 439, respecto a casos y asuntos de la JIOC.