AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 20/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 20/2024

Fecha: 15-Mar-2024

Antecedentes: Argumentos del Auto Definitivo Recurrido.

I.1. Argumentos del Auto Definitivo Recurrido.

El Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas, dentro del proceso de Homologación de Acuerdo Transaccional, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo N° 09/2023 de 3 de noviembre, cursante de fs. 11 a 12 de obrados, determinando: HOMOLOGAR el Acta de Transacción de 4 de abril de 2012 y el Acta de Conformidad de la misma fecha, por cuyo motivo les reconoció la calidad de cosa juzgada, disponiendo su ejecución conforme a lo establecido en su contenido, sin alterar la misma, bajo conminatoria de imponer multas económicas progresivas y compulsivas; en base a los siguientes argumentos: a) Del acta de transacción, ratificada por acta de conformidad ambos de 4 de abril de 2012, se evidencia que las autoridades originarias de la comunidad Jila Uta Collana y los comunarios de ambas estancias, por Chulluma: Justiniano Villca Mollo, Sandra Villca y Jaime Calderón; y, por Pampa Uta: “…Senobio Alvarez S. Sofia Nina G. Jorge Alvarez N., eliseo (Nina) Alvarez, Ana Maria Calle, Victoria Alvarez N., Robert Alvarez N. llegaron a un acuerdo de ambas partes con los seis puntos correspondientes…” (sic); consecuentemente, dicho documento tiene la calidad de documento público o auténtico, con valor legal establecido en el art. 1287.I del Código Civil, “aplicable por analogía”; b) Revisado “…los requisitos de forma dicho documento se encuentra enmarcado en las atribuciones de la jurisdicción indígena originaria campesina, consecuentemente los acuerdos arribados son de cumplimiento obligatorio…” (sic); y, c) La autoridad judicial, puede homologar documentos de conciliación y transacción, siempre que verse sobre derechos disponibles, mediante auto definitivo, con efecto de sentencia y valor de cosa juzgada de acuerdo al art. 397 de la Ley N° 439, aplicable por supletoriedad.