FJ.II.3. Sobre la coordinación y cooperación entre la jurisdicción ordinaria, agroambiental y la indígena originaria campesina
La misma DCP 0055/2023, refirió que: “El art. 192.III de la CPE, señala que: ‘El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas’.
La Ley de Deslinde Jurisdiccional, en el Capítulo IV, desarrolla lo concerniente a coordinación y cooperación; mencionando en su art. 13.I, que: ‘La jurisdicción indígena originaria campesina, la ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas, en el marco del pluralismo jurídico, concertarán medios y esfuerzos para lograr la convivencia social armónica, el respeto a los derechos individuales y colectivos y la garantía efectiva del acceso a la justicia de manera individual, colectiva o comunitaria’ asimismo en sus arts. 15 y 16.II, dispone que: ‘La jurisdicción indígena originaria campesina, la ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas, tienen el deber de cooperarse mutuamente, para el cumplimiento y realización de sus fines y objetivos’; y, ‘Son mecanismos de cooperación:
a) Las autoridades jurisdiccionales y las autoridades del Ministerio Público, Policía Boliviana, Régimen Penitenciario u otras instituciones, deben prestar inmediata cooperación y proporcionarán los antecedentes del caso a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina cuando éstas la soliciten;
b) Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina prestarán cooperación a las autoridades de la jurisdicción ordinaria, de la agroambiental y de las otras jurisdicciones legalmente reconocidas;
c) La remisión de la información y antecedentes de los asuntos o conflictos entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones;
d) Otros mecanismos de cooperación, que puedan emerger en función de la aplicación de la presente Ley’ (las negrillas son agregadas).
En los preceptos glosados se reconoce que pueden darse otros mecanismos de cooperación, no obstante los mismos tienen que ser tendientes a que se cumplan los fines y objetivos de la jurisdicción IOC, como ser el restableciendo del equilibrio, la armonía y la paz, por lo que en el ámbito de la coordinación y cooperación también se debe entender que es posible la remisión de un asunto a otra jurisdicción, cuando en la jurisdicción IOC no existan las suficientes garantías para una solución acorde a sus costumbres y procedimientos propios o los hechos acontecidos por su conflictividad u complejidad sobrepasen los cánones comunes que usualmente se presentan en los pueblos indígenas, haciendo que sus procedimientos propios resulten ineficaz al momento de resolver sus asuntos” (las negrillas son nuestras).
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Definitivo Recurrido.
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación en la forma y fondo.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes: Trámite Procesal
- Antecedentes: Actos Procesales Relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. Respecto a la homologación de un contrato transaccional.
- FJ.II.3. Sobre la coordinación y cooperación entre la jurisdicción ordinaria, agroambiental y la indígena originaria campesina
- F.J.II.5. 1. Respecto a la Casación en la Forma
- Por Tanto 1
