Antecedentes: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
I.1. Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
De fs. 466 a 477 vta. de obrados, cursa la Sentencia N° 02/2024 de 17 de enero de 2024, emitida por la Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca, autoridad que falla declarando improbada la demanda con relación al co-demandado Javier Ortega Prieto y probada respecto del co-demandado Santiago Ortega Anachuri y memorial de demanda cursante de fs. 48 a 52 vta.; en consecuencia a la “causa jurídica” que le asiste al primer nombrado de los co-demandados y al derecho propietario que le asiste a la demandante, resolución por la que se dispone que el co-demandado Santiago Ortega Anachuri, desaloje el área avasallada de la propiedad denominada “Pueblo Alto Parcela 184”, en la superficie de 3528.56 m2, en el plazo de 96 horas después de la ejecutoria de la Sentencia, bajo alternativa de requerirse el auxilio de la fuerza pública, con costas y costos, y dispone además dejar sin efecto las medidas precautorias dispuestas con relación al co-demandado Santiago Ortega Anachuri, con los siguientes fundamentos:
1. Que las demandantes tienen acreditado su derecho propietario conforme a las documentales consistentes en: Certificado Catastral N° CC-T-CHU01732/2023, Certificado Catastral N° CC-T-CHU01734/2023, Registro de Transferencia – Cambio de Nombre N° CHU00833/2023, Plano Catastral, Título Ejecutorial PPD – NAL – 164814 y Folio Real actualizado inscrito en Derechos Reales con matrícula 1.07.0.30.0001710, todas correspondientes a la propiedad denominada “Pueblo Alto Parcela 184”; así como de la inspección ocular a partir de la cual se evidenció la realización de trabajos agrícolas por parte de los co-demandados; existiendo además correspondencia con la prueba pericial dispuesta de oficio (Informe Técnico 022/2023 de 13 de noviembre).
2. En relación a los actos o medidas de hecho, que se traducen en invasión, ocupación, ejecución de trabajos o mejoras de forma violenta o pacífica, temporal o continua y que dichos actos no constituyan causa jurídica, la Sentencia confutada en casación estableció que el co-demandado Javier Ortega Prieto ingresó en posesión de la propiedad objeto de Litis respaldado por el documento de venta de 24 de enero de 2018, suscrito por Hilarión Ortega Anachuri en su favor, documento que habría sido firmado ante las autoridades de la Comunidad de Pueblo Alto y que representa una causa jurídica. Respecto al co-demandado Santiago Ortega Anachuri, se tiene que este no demostró que tanto el propietario primigenio Hilarión Ortega Anachuri o las ahora demandantes y propietarias de la propiedad denominada “Pueblo Alto Parcela 184” hayan autorizado el ingreso a la propiedad, tampoco lo hizo su hijo y co-demandado Javier Ortega Prieto, en tal sentido, Santiago Ortega Anachuri vulneró el derecho propietario de las demandantes.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación
- Antecedentes: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
- Antecedentes: Trámite procesal
- Antecedentes: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. El proceso de desalojo por avasallamiento (naturaleza jurídica y finalidad).
- FJ.II.2. Sobre el principio de congruencia, motivación y fundamentación en las resoluciones agroambientales.
- FJ.II.3. Acerca de la trascendencia de las nulidades procesales de oficio, ante vulneración de normas de orden público, conforme lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 025.
- FJ.II.4. El Juez y su rol como director del proceso.
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
