Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE, 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce y conforme el art. 220.III.1.c) de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, dispone:
1.- ANULAR OBRADOS hasta fs. 466 de obrados inclusive, correspondiente a la Sentencia N° 02/2024 de 17 de enero de 2024, debiendo la Juez Agroambiental de Camargo, observar los fundamentos de la presente resolución y posteriormente resolver la causa, cumpliendo con su rol de directora del proceso y el deber de la averiguación de la verdad material.
2.- En aplicación de lo previsto en el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
3.- Habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consiguiente reconformación de Salas, y habiéndose CONVOCADO al único Magistrado habilitado de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Rufo Nivardo Vásquez Mercado, para conformar Sala, quien suscribe el presente Auto Agroambiental Plurinacional, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 76 de la Ley N° 1715 y el art. 178 de la Constitución Política del Estado y la competencia otorgada por la Declaración Constitucional 49/2023 de 11 de diciembre de 2023.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación
- Antecedentes: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
- Antecedentes: Trámite procesal
- Antecedentes: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. El proceso de desalojo por avasallamiento (naturaleza jurídica y finalidad).
- FJ.II.2. Sobre el principio de congruencia, motivación y fundamentación en las resoluciones agroambientales.
- FJ.II.3. Acerca de la trascendencia de las nulidades procesales de oficio, ante vulneración de normas de orden público, conforme lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 025.
- FJ.II.4. El Juez y su rol como director del proceso.
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto
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