Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 31/2024
Expediente: Nº 5529-RCN-2024
Proceso: Desalojo por Avasallamiento
Partes: María Lourdes Ortega Budia, Ana Ortega Budia y Abigail Ortega Budia contra Santiago Ortega Anachuri y Javier Ortega Prieto
Recurrente: Santiago Ortega Anachuri
Predio: “Pueblo Alto Parcela 184”
Asiento Judicial: Camargo
Distrito: Chuquisaca
Fecha: Sucre, 19 de abril de 2024
Magistrada Relatora: María Tereza Garrón Yucra
El Recurso de Casación de fojas 480 a 484 de obrados, interpuesto por Santiago Ortega Anachuri, impugnando la Sentencia N° 02/2024 de 17 de enero de 2024, cursante de fs. 466 a 477 vta. de obrados, que resuelve declarar improbada la demanda con relación al co-demandado Javier Ortega Prieto y probada respecto del co-demandado Santiago Ortega Anachuri; resolución pronunciada por la Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación
- Antecedentes: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
- Antecedentes: Trámite procesal
- Antecedentes: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. El proceso de desalojo por avasallamiento (naturaleza jurídica y finalidad).
- FJ.II.2. Sobre el principio de congruencia, motivación y fundamentación en las resoluciones agroambientales.
- FJ.II.3. Acerca de la trascendencia de las nulidades procesales de oficio, ante vulneración de normas de orden público, conforme lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 025.
- FJ.II.4. El Juez y su rol como director del proceso.
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
