Auto Gubernamental Plurinacional S2/0089/2002
Fecha: 27-Nov-2002
Que, el juez de la causa, no valoró debidamente el documento de conciliación firmado por las partes ante el Juzgado Agrario de la localidad de Ivirgarzama, que de acuerdo al art. 181 del Cód. Pdto. Civ., tiene la calidad de cosa juzgada, por lo cual alegan que el Juez Agrario de Punata no podía modificar o revocar dicho acuerdo voluntario de cumpli...