Auto Gubernamental Plurinacional S1/0003/2002
Fecha: 07-Ene-2002
CONSIDERANDO: Que el recurrente fundamenta su petición manifestando que la sentencia que impugna ha incurrido en la violación de los arts. 399, 400, 404 parágrafo II y 406 todos del Cód. de Pdto. Civ., en la apreciación de la prueba al no haber valorado la prueba documental , pericial y testifical de descargo, a más de haber perdido competencia, po...