Auto Gubernamental Plurinacional S1/0029/2002

Fecha: 08-Abr-2002

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Casación debe interponerse cumpliendo, entre otros, con los requisitos contenidos en el art. 258-2) del Cód. de Pdto. Civ., aplicable en virtud al régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley Nº 1715; vale decir, citando en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0029/2002

Fecha: 29-Abr-2002

Que, el juez de instancia a tiempo de dictar la sentencia impugnada reconoce que su derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en Huaricaya, comprensión de San Benito, provincia Punata, ha adquirido publicidad en virtud de estar la propiedad registrada en DD.RR. cual prevé el art. 1538 del Cód. Civ.; sin embargo, cae en una contradicción en...

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0031/2002

Fecha: 12-Abr-2002

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la jurisdicción y competencia otorgada por el art. 87-IV de la Ley Nº 1715, ANULA el auto de concesión del recurso de casación de fs. 71 reponiendo obrados hasta fs. 71 inclusive; es decir, hasta el estado en que el inferior se pronuncie con precisión mediante auto expreso sobre ambos re...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0027/2002

Fecha: 29-Abr-2002

Que, con la dictación de la sentencia de 08 de enero del año en curso, se ha violado la disposición de los arts. 1538 y 1545 del Cód. Civ., en virtud de que el juez a quo no obstante de reconocer en el tercer y cuarto considerando el mejor derecho propietario de la demandante, basa la resolución recurrida en la detentación viciosa del terreno por p...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0019/2002

Fecha: 02-Abr-2002

CONSIDERANDO : Que, Tomasa Añazco Pérez Vda. de Rodríguez y Emilio Llanos, por memorial de fs. 79 a 80 de obrados interponen recurso de casación contra la sentencia de fs. 74 a 77 argumentando fundamentalmente que, el juez de la causa a tiempo de dictar sentencia no ha hecho un análisis correcto de las pruebas que se han aportado y que debió establ...

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0028/2002

Fecha: 04-Abr-2002

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente se establece que la recurrente ha sido notificada con la sentencia de fs. 146-147el 18 de diciembre de 2001 a horas 14:30, como consta por la diligencia de notificación de fs. 148 de obrados, mientras que el recurso de casación ha sido presentado el 4 de enero de 2002 a hs. 16:20, conforme la constan...