Auto Gubernamental Plurinacional S1/0029/2002
Fecha: 08-Abr-2002
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Casación debe interponerse cumpliendo, entre otros, con los requisitos contenidos en el art. 258-2) del Cód. de Pdto. Civ., aplicable en virtud al régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley Nº 1715; vale decir, citando en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o...