Auto Gubernamental Plurinacional S1/0012/2003
Fecha: 11-Oct-2002
Fdo. Dr. Hugo Teodovich Ortiz Ante mí Fdo. Dr. Leónidas Carrasco Garreth Strio. ...
Tipo de documentos
Año
Fecha: 11-Oct-2002
Fdo. Dr. Hugo Teodovich Ortiz Ante mí Fdo. Dr. Leónidas Carrasco Garreth Strio. ...
Fecha: 28-Oct-2002
Que, Fortunato Sejas por sí y en representación de sus hijos menores Rodrigo, Lorena, Gustavo y Eynar Sejas Pinaya, adjuntando literales de fs.1 al 29 y mediante memorial de fs.30 al 33 y vta, subsanada 36 de obrados, demanda cumplimiento de contrato, manifestando que de acuerdo a la documentación adjunta, han suscrito en fecha 28 de octubre de 20...
Fecha: 29-Oct-2002
Que, en la parte resolutiva de la sentencia se le condena al pago de costas y resarcimiento de daños y perjuicios y devolución del alambre roto que servía de cerco, hechos que indica no fueron demostrados ni probados por los demandados otorgándose más de lo debido y pedido; con dicho fundamento y mencionando que la sentencia está sancionada con nul...
Fecha: 18-Oct-2002
CONSIDERANDO: Que de conformidad al art. 15 de la L.O.J. es obligación de los tribunales de casación revisar de oficio el proceso, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos procesales y las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso lo señalado en el art. 252 del Cód. Pdto. Civ. Que, contra la se...
Fecha: 29-Oct-2002
Que, la sentencia dictada por el Juez Agrario de Concepción, no cumple con lo dispuesto por el art. 190 numeral 3 del Cód. Pdto. Civ., puesto que no especifica con claridad y precisión la extensión de terreno que el demandado pretende retener. Asimismo señala que ha infringido el art. 3-1 del mismo cuerpo legal, al admitirse una demanda defectuosa ...
Fecha: 28-Oct-2002
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación debe interponerse cumpliendo, entre otros, con los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; vale decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del ...
Fecha: 28-Oct-2002
CONSIDERANDO: Que los recurrentes, en el recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 50 a 51, indican que el juez de la causa al dictar la sentencia recurrida no examinó ni valoró correctamente las pruebas y asimismo, vulneró los arts. 13 y 466 del Código de Procedimiento Civil, porque a) el trámite de saneamiento solicitado por l...