Auto Gubernamental Plurinacional S1/0059/2002
Fecha: 24-Jul-2002
CONSIDERANDO: Que la resolución de fs. 111 a 111 vta. en razón de que anula obrados, constituye un auto interlocutorio definitivo; por lo tanto, contra esa resolución procede el recurso de casación, por disposición del art. 255-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715. contra la resolución recurrid...