Auto Gubernamental Plurinacional S1/0074/2004
Fecha: 02-Dic-2004
CONSIDERANDO: Que por mandato de los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Cód. Pdto. Civ., aplicables supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley Nº 1715, es deber ineludible de este Tribunal de Casación el revisar de oficio el proceso con la finalidad de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su trami...