Auto Gubernamental Plurinacional S1/0003/2004
Fecha: 28-Ene-2004
CONSIDERANDO: Que, por disposición del art. 15 de la L.O.J., y art. 252 del Cód. Pdto. Civil, los tribunales y jueces de alzada en relación a los de primera intancia y los de casación respecto de aquellos están obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa, a objeto de verificar si los jueces y funcionarios observaron los...