Auto Gubernamental Plurinacional S1/0038/2004

Fecha: 11-Jun-2004

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación debe interponerse cumpliendo entre otros, con los requisitos contenidos en el art. 258 - 2) del Cód. de Pdto. Civil, aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley 1715, vale decir citando en término claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expedi...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0032/2005

Fecha: 10-Jun-2004

Sobre el recurso de casación en la forma, señala que la citación con la demanda se encuentra viciada de nulidad e ilegalidad, que según el recurrente se adecua a lo previsto por el art. 128 del procedimiento civil, relacionado con el 121 parágrafo 3 del mismo cuerpo legal. Afirma que se incumplió con el art. 3-6) del procedimiento civil. CONSIDERAN...

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0036/2004

Fecha: 04-Jun-2004

- Señala que el juez tiene la obligación jurisdiccional de observar nulidades procesales de oficio conforme el art. 83 numeral 1 de la L. Nº 1715, acto que no fue realizado considerando que el memorial de contestación y reconvención no cumple con los requisitos exigidos por el art. 327 del Cód. Pdto. Civ. al no señalar la suma o síntesis, generales...