Auto Gubernamental Plurinacional S1/0038/2004
Fecha: 11-Jun-2004
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación debe interponerse cumpliendo entre otros, con los requisitos contenidos en el art. 258 - 2) del Cód. de Pdto. Civil, aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley 1715, vale decir citando en término claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expedi...