Auto Gubernamental Plurinacional S2/0007/2004
Fecha: 12-Feb-2004
Que la sentencia dictada por el Juez Agrario de Cochabamba es lesiva a sus intereses, al haber violado los arts. 1286 del Cód. Civ., y 397 del Cód. Pdto. Civ., en razón de que las pruebas aportadas, y en especial el acto de visu, no fueron debidamente compulsadas ni valoradas por el juez de la instancia. Señala que en el acto de visu se constató, o...