Auto Gubernamental Plurinacional S2/0044/2004
Fecha: 02-Ago-2004
CONSIDERANDO: Que en conformidad al art. 15 de la Ley de Organización Judicial y art. 252 del Código de Procedimiento Civil, los tribunales de casación tienen el deber y la obligación de revisar de oficio el proceso sometido a su conocimiento, reponiendo obrados en su caso, si se encontraren infracciones a normas de orden público, y aplicar, si cor...