C O N S I D E R A N D O: I
Que, durante la tramitación de la presente causa, se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley. Que, la segunda audiencia señalada dentro de la presente causa, de desarrollo en el día y hora señalada tal como cursa en CD a fs. 29 y acta de fs. 30 a 33 del expediente. Que, en el referido acto procesal se encontraba presente el demandado, acompañado de su abogado. Que, en la referida audiencia se desarrollaron todas las actividades del art. 5 de la Ley No. 477 del 30 de diciembre de 2013, es decir en primer lugar se instó al demandado al desalojo voluntario en la vía conciliatoria, el cual exteriorizo su negativa, bajo el argumento que él era dueño y no avasallador); seguidamente se dispuso la paralización de todo tipo trabajo en lugar del conflicto (prohibición de innovar), con el objetivo de mantener la situación de hecho y de derecho la pequeña propiedad TAMARINDO; seguidamente se recibieron las pruebas de ambas partes tanto de la parte demandante, como de la parte demandada (ver acta de fs. 65 a 70 y CD de fs. 64). Que, en virtud a que había prueba de cargo, descargo y de oficio que producir, se estableció un cuarto intermedio de la audiencia, hasta el día viernes 16 de octubre de 2020.
