Auto Gubernamental Plurinacional S1/0010/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0010/2021

Fecha: 06-Oct-2020

POR TANTO

En mérito a la jurisdicción que por ella ejerce, CASA la Sentencia N° 06/2020 de 30 de octubre de 2020 cursante de fs. 94 a 99 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Trinidad y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de DESALOJO POR AVASALLAMIENTO cursante de fs. 41 a 42 vta. de obrados, interpuesta por Cristian Mario Chávez Valdivia y María Felix Medrano Soliz contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar. Pudiendo la parte demandante, activar la acción que tutele su derecho propietario y en su

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caso solicitar a sus vendedores se efectivice la garantía de evicción y saneamiento, conforme la cláusula quinta del documento de transferencia de propiedad transcrito en el Testimonio N° 479/2019 de Escritura Pública de documento de transferencia de una pequeña propiedad agrícola individual denominada "El Tamarindo" cursante de fs. 28 a 29 vta. de obrados. Regístrese, notifíquese y devuélvase. - Fdo. Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera SENTENCIA N° 06/2020 Proceso: DESALOJO POR AVASALLAMIENTO Demandantes: CRISTIAN MARIO CHAVEZ VALDIVIA Y MARIA FELIX MEDRANO SOLIZ Demandado: FRANCISCO EDMUNDO VACA CUELLAR Distrito: Judicial del Beni Asiento Judicial: Trinidad Fecha: 30 de octubre de 2020 Juez: PAUL ALBERTO CORTEZ GILARDE VISTOS: Los antecedentes del proceso, y; R E S U L T A N D O : 1.- Que, los ciudadanos que responden a los nombres de: CRISTIAN MARIO CHAVEZ VALDIVIA Y MARIA FELIX MEDRANO SOLIZ , se apersonaron a este juzgado agroambiental de Trinidad, adjuntando las literales de fs. 01 a 40 de obrados, y con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invoco en su escrito de demanda de fs. 41 a 42 y vuelta del expediente, demandando la acción de desalojo por avasallamiento contra FRANCISCO EDMUNDO VACA CUELLAR , bajo los siguientes argumentos: a)Que, por la documental adjunta a la presente demanda, se evidencia y constata que son los únicos y legítimos propietarios de una pequeña propiedad agrícola individual denominada "El Tamarindo", ubicada en el Cantón: San Andrés, Sección: Segunda, Provincia: Marban, del Departamento del Beni, con una superficie total de 46.8067 hectáreas, con Titulo Ejecutorial y registrado su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nro. 8.06.2.01.0000557, asiento A - 3, de fecha 02 de Enero de 2020 años, pequeña propiedad agrícola individual que la adquirieron de los señores Herbe Velasco Lazarte y Karin Gladys Arteaga Rebezon de Velasco, mediante Escritura Pública Nro. 479, de fecha 18 de Septiembre de 2019 años, labrada por ante Notario de Fe Pública de Primera Clase Nro. 4, a cargo de la Dra. María Alejandra Zambrano Aguirre. b)Que, una vez que adquirieron la pequeña propiedad rustica mencionada líneas arriba, quisieron entrar en posesión de la misma, para lo cual se trasladaron a la propiedad misma, pero en dicha propiedad se constató que esta avasallada por el señor FRANCISCO EDMUNDO VACA CUELLAR , el mismo que manifestó que era él, el único y legítimo propietario de la propiedad ya mencionada líneas arriba, y que no la desocuparía, por tales motivos, apegados a las Leyes, es que ocurrimos ante su Autoridad, con el objeto de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, como así también le otorgue un término prudencial para que desaloje la propiedad líneas arriba mencionada y en caso de negativa por parte del señor Francisco Edmundo Vaca Cuéllar, se utilice la fuerza pública (policía). c)Que, se ampararan en el Art. 39 de la Ley Nro. 1715 modificada por la Ley Nro. 3545, art. 56 de la CPE, art. 3 y siguientes de la NUEVA LEY CONTRA EL AVASALLAMIENTO (Ley Nro. 477 de fecha 30 de diciembre de 2013 años). d)Que, demanda desalojo por avasallamiento al ciudadano: FRANCISCO EDMUNDO VACA CUELLAR , del predio EL TAMARINDO.

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e)Que, pide se dicte sentencia declarando probada en todas sus partes su demanda. 2.- Que, admitida la demanda mediante auto interlocutorio No. 86/2020 de fecha 01 de octubre de 2020, saliente a fs. 44 del expediente, se señaló audiencia de inspección ocular del lugar, para el día viernes 02 de octubre de los corrientes, que notificada que fue la parte demandante con el mencionado auto de admisión y citado el demandado, conforme consta en el formulario saliente a fs. 45 del expediente, ambas partes demandante y demanda, mediante memoriales de fs. 46 y 49 del expediente solicitan la suspensión de la audiencia de inspección, motivo por el cual mediante providencia de fecha 02 de octubre de 2020, saliente a fs. 46 vuelta de obrados, se señala nueva fecha y hora de audiencia para el 06 de octubre del 2020, a horas 08:30 A.M.