Auto Gubernamental Plurinacional S1/0010/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0010/2021

Fecha: 06-Oct-2020

C O N S I D E R A N D O: II

En atención a los medios probatorios producidos en el presente proceso, tanto de cargo, como de descargo y por medio del análisis y valoración que se hará conforme a procedimiento para abordar al fallo en la presente causa. I.- PRUEBA DE CARGO: La prueba aportada por la parte demandante es la siguiente: I.1.-Documental.- La literal de fs. 01 a 26, consistente en un proceso de conciliación fallida, por incomparecencia del demandado, llevado adelante ante la Conciliadora No. 1 de la Capital del Dpto. del Beni. El testimonio No. 479/2019 de fecha 18 de octubre de 2019, debidamente registrado en DDRR, mediante el cual los demandantes adquieren la pequeña propiedad agrícola individual denominada TAMARINDO de los señores Herbe Velasco Lazarte y Karin Gladys Arteaga Rebezon de Velasco, labrada por ante Notario de Fe Pública de Primera Clase Nro. 4, a cargo de la Dra. María Alejandra Zambrano Aguirre, saliente de fs. 27 a 29 y vuelta del expediente. El folio real de fs. 30 del expediente. El certificado catastral de fs. 31 emitido por INRA. El registro de transferencia de fs. 32 de obrados. El plano catastral de fs. 33 del expediente. El formulario de IT No. 430 de fs. 34 de obrados. El certificado de inscripción al servicio de impuestos nacionales de fs. 35. Copias de las cedulas de identidad de los demandantes y sus vendedores de fs. 36 a 40 de

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
obrados. En conclusión de conformidad a lo establecido por los arts. 1286 del Código Civil con relación al art. 147 y art. 148 del CPC, se puede establecer que la prueba documental aportada por los demandantes acredita en forma idónea y suficiente que los ciudadanos que responden a los nombres de: CRISTIAN MARIO CHAVEZ VALDIVIA Y MARIA FELIX MEDRANO SOLIZ, son titulares del derecho propietario sobre la pequeña propiedad denominada TAMARINDO y que el demandado FRANCISCO EDMUNDO VACA CUELLAR , no ha aportado ninguna prueba, que acredite el derecho propietario sobre la mencionada parcela y/o que acredite la posesión legal sobre la misma, dando así cumplimiento a lo establecido en el art. 1283 del Código Civil, por parte de los demandantes. I.2 PRUEBA DE DESCARGO PRODUCIDA. El demandado, ofreció y produjo en calidad de prueba la siguiente.- I.2.1 Documental: Un nombramiento de padrino de víveres de fecha 22 de mayo de 2019, otorgado a su persona por el Comité de Festejos de la Comunidad Nueva Creación de Cotoca saliente a fs. 52. Certificación de fecha 03 de enero de 2020 del Sindicato Agrario 2 de Abril de la Comunidad Nueva Creación de Cotoca, saliente a fs. 54. Nota del INE del mes de octubre de 2015, saliente a fs. 55 de obrados. Certificación de parcelero y viviente de la parcela TAMARINDO de fs. 56 de obrados. Nombramiento de padrino de fecha 23 de octubre de 2017, saliente a fs. 57. Invitación y nombramiento de fs. 59 del expediente. Certificación de propiedad del INRA Beni de fs. 76. I.2.2 Testifical: El demandado ofreció y produjo en audiencia la testifical de los ciudadanos: JUAN ICHU NOCO, JULIA RAPU SALVATIERRA Y MARIA VILMA GUAJI ZELADA , declaración testifical que se encuentra contenida en el acta de fs. 64 a 70 y CD de fs. 64. I.2.2 La confesión judicial espontanea de la ciudadana: MARIA FELIX MEDRANO SOLIZ, contenida en el acta de fs. 65 a 70 de obrados y en CD de fs. 64. I.3 PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL.- De la revisión del proceso, el juez como director del proceso y en cumplimiento a lo establecido en el art. 115 Párrafo II de la Constitución Política del Estado, art. 180 de la CPE, art. 1 núm. 16, art. 24 núm. 3 y art. 134 del Código Procesal Civil, con respecto a la verdad material, aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley No. 1715 de fecha 18 de octubre 1996, en la audiencia de inspección ocular el suscrito juzgador, en busca de la verdad material el suscrito juzgador ordeno se realice un trabajo técnico, trabajo que fue encomendado a la Ing. Maira Isabel Rodríguez Torrez, el cual se encuentra saliente de fs. 79 a 84 de obrados. I.4 INSPECCIÓN JUDICIAL.- De la revisión del acta de inspección de fs. 65 a 70, se tiene que el demandado se encuentra asentado en la pequeña propiedad denominada TAMARINDO (art. 1334 del Código Civil y 187 del CPC).