Auto Interlocutorio Definitivo S1/0040/2002
Fecha: 20-Nov-2002
CONSIDERANDO: Que, el representante si bien adjunta poder para apersonarse ante diferentes instancias judiciales y específicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, siendo éste un poder general, no puede ser considerado por mandato del art. 835 del Cód. Pdto. Civ., al no especificar la acción conforme al art. 62-I del citado cuerpo legal. Por otra...