Auto Interlocutorio Definitivo S1/0021/2002
Fecha: 01-Jul-2002
Que, el Tribunal Agrario Nacional, ha fijado la Línea Jurisprudencial de que, las excepciones deberán ser opuestas conjuntamente la contestación de la demanda en aplicación del art. 81 parágrafo II de la Ley 1715. POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, aplicando supletoriamente el art. 217 numeral 1) del Código Procesal Civil, Re...