Auto Interlocutorio Definitivo S2/0021/2002
Fecha: 04-Dic-2002
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en cumplimiento del art. 287 del Cód. Pdto. Civil, aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley 1715, declara ILEGAL la compulsa planteada a fs. 2 y 3, contra el Juez Agrario de Monteagudo, Dr. Ramiro Hernaiz Salinas, disponiendo la devolución de obrados en el día. En observan...