Auto Interlocutorio Definitivo S1/0013/2002
Fecha: 03-May-2002
CONSIDERANDO: Que del informe de Secretaría de Cámara se establece que el apoderado del demandante no ha subsanado las observaciones efectuadas por decreto de fs. 78 vta., toda vez que no ha dado cumplimiento al art. 327-5,6,7 y 9) del Cód. Pdto. Civ., dentro del término concedido al efecto; en tal virtud, corresponde aplicar la parte in fine del ...