Auto Interlocutorio Definitivo S2/0086/2014
Fecha: 27-Ago-2014
N° 3545), apartándose del trámite establecido en el art. 259 del Cód. Pdto. Civ. toda vez que, no pudo haberse considerado la concesión o rechazo del recurso con la sola presentación del mismo, es decir sin correrlo en traslado de forma previa. TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Que, asimismo, si bien el auto de rechazo al recurso de casación y nulidad fue no...