2.- Presupuestos establecidos para la recusación
II.2.- Presupuestos establecidos para la recusación.
Respecto a los presupuestos para las recusaciones, el art. 351.II de la Ley Nº 439 textualmente señala: “La recusación podrá ser deducida por cualquiera de las partes, en la primera actuación que realice en el proceso …”.
- Encabezado
- Antecedentes: Actuados procesales relevantes
- Antecedentes: Argumentos y causales de recusación invocados
- 3.- Relación
- 3.- Relación: Actos procesales que cursan en el legajo de recusación.
- Fundamentos Jurídicos
- 2.- Presupuestos establecidos para la recusación
- 3.- Dictar una Sentencia, no constituye causal de excusa o recusación
- 4.- Carga de la Prueba
- 4.- Carga de la Prueba: Examen del caso concreto
- Por Tanto 1
