4.- Carga de la Prueba
II.4.- Carga de la Prueba.
La obligación de la carga de la prueba que implica la proposición y producción de la misma, corresponde a la parte que la propuso, conforme lo establecido en el art. 1283 del Código Civil concordante con el art. 136.I de la Ley N° 439 que textualmente señala: “I. Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión”; entendimiento que fue asumido por este Tribunal, mediante el Auto Nacional Agrario ANA-S2-0069-2016.
Conforme establece el art. 353.IV de la Ley N° 439, si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas, si la invocada fuere manifiestamente improcedente, si no hubieren observado los requisitos formales previstos en el párrafo I o si se presentare fuera de la oportunidad preceptuada en el art. 351.II de la Ley N° 439, de aplicación supletoria conforme a la previsión del art. 78 de la Ley N° 1715, en materia Agroambiental, la demanda será rechazada sin más trámite, por el Tribunal competente.
En ese sentido, corresponde señalar que la CPE, en el art 120 parágrafo I, proclama la garantía del Juez Natural, al sostener que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa. La independencia e imparcialidad son concebidas como principios de la potestad de impartir justicia en el art. 178 parágrafo I de la CPE; es decir, la garantía del juez natural, tiene los siguientes elementos: independencia, imparcialidad, competencia y carácter previo.
El principio de imparcialidad, en las normas contenidas en la Ley N° 025, está vinculado a las excusas y recusaciones (art. 27, Ley N° 025), precautelando en todo momento que el proceso sea resuelto por una autoridad jurisdiccional exenta de cualquier tipo de interés en el caso, garantizando así la igualdad procesal de las partes.
- Encabezado
- Antecedentes: Actuados procesales relevantes
- Antecedentes: Argumentos y causales de recusación invocados
- 3.- Relación
- 3.- Relación: Actos procesales que cursan en el legajo de recusación.
- Fundamentos Jurídicos
- 2.- Presupuestos establecidos para la recusación
- 3.- Dictar una Sentencia, no constituye causal de excusa o recusación
- 4.- Carga de la Prueba
- 4.- Carga de la Prueba: Examen del caso concreto
- Por Tanto 1
