Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, en aplicación del art. 35 núm. 7 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545, art. 140 núm. 2 de la Ley N° 025 y art. 353 parágrafo IV, de la Ley N° 439, resuelve: RECHAZAR el incidente de recusación interpuesto por Nati Goertzen Wiebe, contra la Mgda. Elva Terceros Cuellar, debiendo en consecuencia, una vez cumplidas las diligencias de notificación, remitir actuados a la Sala respectiva, sea con las formalidades de Ley, a efecto de que continúe con las actuaciones judiciales.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
- Encabezado
- Antecedentes: Actuados procesales relevantes
- Antecedentes: Argumentos y causales de recusación invocados
- 3.- Relación
- 3.- Relación: Actos procesales que cursan en el legajo de recusación.
- Fundamentos Jurídicos
- 2.- Presupuestos establecidos para la recusación
- 3.- Dictar una Sentencia, no constituye causal de excusa o recusación
- 4.- Carga de la Prueba
- 4.- Carga de la Prueba: Examen del caso concreto
- Por Tanto 1
