3.- Dictar una Sentencia, no constituye causal de excusa o recusación
II.3.- Dictar una Sentencia, no constituye causal de excusa o recusación.
Al respecto, el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0511/2020-S1 de 16 de septiembre, desarrolló el siguiente entendimiento: "fundamentando de manera suficiente y precisa que la conducta de la jueza no se subsume en la causal invocada y que los motivos referidos por la accionante caen en el campo netamente subjetivo, toda vez que la Jueza recusada no ha emitido opinión fuera del acto de juzgamiento, ya que el haber dictado una resolución o sentencia que ha sido anulada por el superior en grado, no constituye causal de excusa o recusación” (subrayado agregado).
- Encabezado
- Antecedentes: Actuados procesales relevantes
- Antecedentes: Argumentos y causales de recusación invocados
- 3.- Relación
- 3.- Relación: Actos procesales que cursan en el legajo de recusación.
- Fundamentos Jurídicos
- 2.- Presupuestos establecidos para la recusación
- 3.- Dictar una Sentencia, no constituye causal de excusa o recusación
- 4.- Carga de la Prueba
- 4.- Carga de la Prueba: Examen del caso concreto
- Por Tanto 1
