Antecedentes: Actuados procesales relevantes
I.1 Actuados procesales relevantes
Que, corresponde efectuar una somera relación de los principales actuados procesales cursantes en el expediente, a fin de resolver conforme a derecho el incidente de recusación, en ese sentido se tiene:
Que, la demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Nati Goertzen Wiebe, representado por Gustavo Pacheco Vidaurre, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0867/2019 de 29 de julio, fue declarada improbada por este Tribunal, mediante Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a Nº 07/2022 de 4 de marzo; y dejada sin efecto la misma por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución Nº 0124/2022-SCII de 3 de octubre; asimismo cursa la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a Nº 002/2023 de 24 de febrero, que declara improbada la señalada demanda, misma que también fue dejada sin efecto por disposición del Auto Nº 184/2023 de 18 de julio pronunciado por la Sala Constitucional Segunda antes referida, en la denuncia de incumplimiento del Auto Constitucional Nº 124/2022-SCII.
Que, mediante memorial presentado el 15 de noviembre de 2023, cursante de fs. fs. 40 a 41 de la carpeta de recusación, se tiene que Nati Goertzen Wiebe, presenta Recusación contra la Magistrada Elva Terceros Cuellar, invocando la casual contemplada en el art. 347.8 de la Ley N° 439 que prevé “Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial; antes de asumir conocimiento de él”.
Que, el recusante en su memorial cursante de fs. 40 a 41 del legajo de recusación, ofrece en calidad de prueba documental preconstituida, la Sentencia Agroambiental S1a Nº 07/2022 de 4 de marzo, que en fotocopia cursa de fs. 1 a 17 vta. Del referido legajo.
De fs. 46 a 47 del legajo de recusación, cursa Informe de 28 de noviembre de 2023, emitido por la Magistrada Dra. Elva Terceros Cuellar, mediante el cual no se allana a la recusación interpuesta en su contra y dispone la remisión a Sala Plena del Tribunal Agroambiental, copia de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 07/2022 de 04 de marzo, cursante de fs. 1 a 14 vta. del legajo de recusación; la Resolución N° 0124/2022-SCII de 03 de octubre de 2022, cursante de fs. 15 a 20 del legajo de recusación; la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 02/2023 de 24 de febrero de 2023, cursante de fs. 21 a 33 vta. del legajo de recusación; el Auto de 18 de julio de 2023, cursante de fs. fs. 34 a 35 vta. del legajo de recusación, que declara HA LUGAR la denuncia de incumplimiento de la Resolución Constitucional y deja sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 02/2023 de 24 de febrero de 2023, así como el memorial de recusación cursante de fs. 40 a 41 del legajo de recusación, para su trámite respectivo.
- Encabezado
- Antecedentes: Actuados procesales relevantes
- Antecedentes: Argumentos y causales de recusación invocados
- 3.- Relación
- 3.- Relación: Actos procesales que cursan en el legajo de recusación.
- Fundamentos Jurídicos
- 2.- Presupuestos establecidos para la recusación
- 3.- Dictar una Sentencia, no constituye causal de excusa o recusación
- 4.- Carga de la Prueba
- 4.- Carga de la Prueba: Examen del caso concreto
- Por Tanto 1
