Fundamentos Jurídicos
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.1 La competencia de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, para resolver las recusaciones interpuestas contra Magistrados
Que, el art. 35 núm. 7 de la Ley, N° 1715, parcialmente modificada por la Ley N° 3545, determina que es competencia de Sala Plena del Tribunal Agrario hoy Tribunal Agroambiental establece: "Conocer en única instancia, las recusaciones interpuestas contra sus vocales"; norma concordante con el artículo 140 núm. 2 de la Ley N° 025, que dispone como atribución de Sala Plena del Tribunal Agroambiental: “Resolver las recusaciones que se planteen contra sus magistradas y magistrados”; consecuentemente, en el ejercicio de la facultad señalada corresponde a esta máxima instancia conocer y resolver la recusación interpuesta por Nati Goertzen Wiebe, en contra de la Magistrada Dra. Elva Terceros Cuellar, incidente que debe ser tramitado conforme lo dispone el art. 347 y ss. de la Ley Nº 439, de aplicación supletoria en la materia, en virtud del art. 78 de la Ley Nº 1715.
- Encabezado
- Antecedentes: Actuados procesales relevantes
- Antecedentes: Argumentos y causales de recusación invocados
- 3.- Relación
- 3.- Relación: Actos procesales que cursan en el legajo de recusación.
- Fundamentos Jurídicos
- 2.- Presupuestos establecidos para la recusación
- 3.- Dictar una Sentencia, no constituye causal de excusa o recusación
- 4.- Carga de la Prueba
- 4.- Carga de la Prueba: Examen del caso concreto
- Por Tanto 1
