AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 55/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 55/2017

Fecha: 01-Ago-2017

Aplicación Errónea De La Ley N° 477 Contra El Avasallamiento Y Tráfico De Tierras

II. APLICACIÓN ERRÓNEA DE LA LEY N° 477 CONTRA EL AVASALLAMIENTO Y TRÁFICO DE TIERRAS

Sostiene que de acuerdo a lo manifestado en el Auto "apelado", se entendería que la Ley N° 477 de 30 de diciembre de 2013, tiene la finalidad de "evitar los asentamientos irregulares"; que, en el caso concreto los demandados Elías Orosco Montaño, Ariel Orosco Coca y Víctor Orosco Montaño, de forma arbitraria e ilegal, avasallaron su propiedad, hecho que motivó para que la ahora recurrente presente una demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, la cual -reitera- tiene sentencia ejecutoriada y por la cual la jueza a quo ordenó la restitución de su propiedad y posesión, hecho que no se hubiese cumplido, por ello señala que conforme dispone de la Ley N° 477 en su finalidad, debería procederse al desalojo por avasallamiento y no como mal entiende la juzgadora que "debe adecuarse a la citada ley", sin hacer referencia cuál es ese procedimiento de adecuación, toda vez, que en caso de rechazo, debió la jueza de instancia señalar cuál sería el procedimiento o la vía llamada por ley y no ceñirse en una generalidad.

Citando de manera textual el art. 3 de la Ley N° 477, la recurrente manifiesta que cuenta con una posesión legal, la cual fue determinada mediante Sentencia de 3 de octubre de 2016, debidamente ejecutoriada por Auto de 27 de octubre de 2016, en ese sentido manifiesta que la jueza de primera instancia debió considerar dicho aspecto y admitir la demanda, así como imprimir el trámite conforme a la Ley N° 477, empero -indica- que la Jueza a quo no realizó ninguna interpretación, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación.