La Existencia De Sentencia Ejecutoriada Sobre Demanda Interdicta De Recobrar La Posesión No Impide Conocer Y Resolver Proceso De Desalojo Por Avasallamiento
I. LA EXISTENCIA DE SENTENCIA EJECUTORIADA SOBRE DEMANDA INTERDICTA DE RECOBRAR LA POSESIÓN NO IMPIDE CONOCER Y RESOLVER PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO
Haciendo referencia al Auto Interlocutorio Definitivo de 13 de Junio de 2017 emitido por la Jueza de instancia, manifiesta que si bien es cierto por la prueba acompañada a la demanda, que se cuenta con una sentencia ejecutoriada producto de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, en la cual se declaró probada la demanda, ordenando la restitución de la parcela ubicada en la comunidad de Thago Thago Alta, perteneciente a la Jurisdicción del Municipio de Mizque, con una extensión de 0,3306 ha; resolución que fue emitida dentro una demanda Interdicto de Recobrar la Posesión, misma que está concluida; empero -indica- este hecho no impediría que la Jueza a quo conozca una demanda de Despojo por Avasallamiento, toda vez que la pretensión sería distinta; que, con el proceso Interdicto de Recobrar la Posesión se buscó la restitución de la cosa litigada, mientras que en la demanda de Despojo por Avasallamiento, se pretendería expulsar a los invasores de una propiedad sobre la que tiene derecho propietario (minuta de transferencia) y derecho posesorio (acreditado en la sentencia); en tal razón expresa que, la Jueza de instancia no realizó una fundamentación del por qué no puede conocer la demanda de Desalojo por Avasallamiento; "ya que tengo manifestado que se trata de otra pretensión que busca darle eficacia a la sentencia por el cual se ordenó la restitución de mi propiedad y posesión, que no ha sido posible hasta el presente con las graves consecuencias de daños y perjuicios" (sic) (las negrillas son agregadas).
Asimismo, sostiene que la resolución apelada no fundamenta en qué norma legal se sustentaría la decisión de que sobre una demanda con Sentencia Ejecutoriada no sería posible conocer otra pretensión, sino más al contario, es la juez agroambiental la competente para conocer y decidir sobre esta causa, tal cual previene el Art. 4 de la Ley 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, por ello señala que en ninguna parte de la norma refiere que la Juez no sería competente para conocer un proceso de desalojo por avasallamiento, por haber conocido otra causa en la que intervienen las mismas partes; agrega que, en la parte resolutiva del Auto "apelado" la jueza de instancia señaló: "debe acudir a la vía llamada por Ley para hacer valer su derecho vulnerado", sin haber precisado cuál es esa vía llamada por ley, por lo que la resolución "apelada" carece de fundamentación y motivación, siendo contradictoria e incoherente.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Por Tanto 1
- AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 55/2017
- Considerando 3
- La Existencia De Sentencia Ejecutoriada Sobre Demanda Interdicta De Recobrar La Posesión No Impide Conocer Y Resolver Proceso De Desalojo Por Avasallamiento
- Aplicación Errónea De La Ley N° 477 Contra El Avasallamiento Y Tráfico De Tierras
- Inexistencia De Fundamentación Y Motivación En El Auto Objeto De Recurso De Casación
- Considerando 4
- Por Tanto 2
