Inexistencia De Fundamentación Y Motivación En El Auto Objeto De Recurso De Casación
III. INEXISTENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN EL AUTO OBJETO DE RECURSO DE CASACIÓN
Reitera, que el Auto Interlocutorio Definitivo de 13 de Junio de 2017, no realizó ningún tipo de fundamentación del por qué se rechazó la demanda de Despojo por Avasallamiento, vulnerando normas legales, derechos y garantías constitucionales; asimismo, señala que no existiría fundamentación que contenga decisiones expresas, positivas y precisas, que recaiga sobre la cosa litigada y refiera los antecedentes del proceso, vulnerando el art. 145 de la Ley N° 439. Asimismo, haciendo referencia textual al A.S. N° 393 de 12 de noviembre de 2010, respecto al deber que tienen los juzgadores de motivar y fundamentar las sentencias, indica que en el caso de autos no sucedió tal motivación.
Con estos argumentos solicita casar y/o anular el Auto Interlocutorio Definitivo de 13 de junio de 2017, en consecuencia, se ordene a la Jueza Agroambiental de Aiquile asuma conocimiento y resolución de la causa conforme a derecho.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Por Tanto 1
- AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 55/2017
- Considerando 3
- La Existencia De Sentencia Ejecutoriada Sobre Demanda Interdicta De Recobrar La Posesión No Impide Conocer Y Resolver Proceso De Desalojo Por Avasallamiento
- Aplicación Errónea De La Ley N° 477 Contra El Avasallamiento Y Tráfico De Tierras
- Inexistencia De Fundamentación Y Motivación En El Auto Objeto De Recurso De Casación
- Considerando 4
- Por Tanto 2
