Por Tanto 1
POR TANTO: La suscrita Juez Agroambiental, con los fundamentos expuestos y en virtud lo previsto por el Art. 24 del Nuevo Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por la previsión dispuesta en el Art. 78 de la Ley No. 1715, RECHAZA la demanda de Avasallamiento de fs. 28 a fs. 30 de actuados, presentado por Bertha Rosado de Mollinedo, por ser manifiestamente improponible, debiendo acudir a la vía llamada por ley para hacer valer su derecho vulnerado, a cuyo efecto se dispone el desglose de la documentación adjunta debiendo quedar en su lugar simples fotocopias. Se providencia en la fecha, en virtud a que la suscrita juez se encuentra a cargo de la ejecución de la Etapa de Itinerancia en el Municipio de Mizque en fecha 12 de junio de 2017, tal como se tiene de la copia del memorándum adjunto.
REGISTRESE, ARCHIVESE Y NOTIFIQUE FUNCIONARIA.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Por Tanto 1
- AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 55/2017
- Considerando 3
- La Existencia De Sentencia Ejecutoriada Sobre Demanda Interdicta De Recobrar La Posesión No Impide Conocer Y Resolver Proceso De Desalojo Por Avasallamiento
- Aplicación Errónea De La Ley N° 477 Contra El Avasallamiento Y Tráfico De Tierras
- Inexistencia De Fundamentación Y Motivación En El Auto Objeto De Recurso De Casación
- Considerando 4
- Por Tanto 2
