Por Tanto 2
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida el art. 189-1 de la Constitución Política del Estado y el art. 36-1 de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 36 a 39 y vta. de obrados, interpuesto por Bertha Rosado de Mollinedo contra el Auto de 13 de junio de 2017.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Por Tanto 1
- AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 55/2017
- Considerando 3
- La Existencia De Sentencia Ejecutoriada Sobre Demanda Interdicta De Recobrar La Posesión No Impide Conocer Y Resolver Proceso De Desalojo Por Avasallamiento
- Aplicación Errónea De La Ley N° 477 Contra El Avasallamiento Y Tráfico De Tierras
- Inexistencia De Fundamentación Y Motivación En El Auto Objeto De Recurso De Casación
- Considerando 4
- Por Tanto 2
