2.1 2. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes
2.1.2. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes
Acusan los recurrentes que la Juez de la causa en la sentencia no considero el memorial de responde a la acción reconvencional donde el actor reconoció la existencia de una minuta de anticipo de legitima que efectuó su progenitor Abraham Coca Salvatierra, documento cursante en el proceso de restitución y restablecimiento de camino y acequia servidumbrales.
- Encabezado
- Considerando 1
- 2.2 Con relación a la demanda reconvencional de Acción Confesoria la Juzgadora en la sentencia objeto del recurso de casación señalo entre otros aspectos, que los demandantes reconvencionistas no acreditaron derecho posesorio y titularidad sobre la servidumbre de paso y acequia sobre el predio objeto de la demanda.
- 2.1 2. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes
- 2.1 3. Resolución Contradictoria e incomprensible que reconoce actos perturbadores y desconoce que estos supuestos actos perturbadores son órdenes judiciales tendientes a restablecer el ejercicio de las servidumbres.
- 2.1 4.- Atentado contra la cosa juzgada y arrogarse la prerrogativa de revisión extraordinaria de sentencia
- 2.1 Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.-
- 2.1 6.- La Constitución Política del Estado: Uno de los pilares esenciales del Estado Constitucional de Derecho, es el respeto a los derechos fundamentales, los cuales, de acuerdo con lo previsto en el arts. 109-I de la C.P.E., concordante con el 13-III de la misma Norma Suprema, gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- 2.1 7. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0112/2012, especifica: "En el Estado Constitucional, la primacía de la Constitución desplaza a la primacía de la ley. Surge la preponderancia del órgano judicial que exige de los jueces un razonamiento que desborda la subsunción y por el contrario requiera la aplicación directa de la Constitución"., en ese contexto, las nulidades de los actos procesales en el proceso civil y en otras materias como es el agroambiental, donde sea aplicable este cuerpo normativo adjetivo civil, tienen un alcance conceptualmente diferente, si se interpreta y aplica desde el punto de vista del Estado legislativo o legal de Derecho (en el que impera la ley, en desmedro de la Constitución) y otro diametralmente contrario desde la perspectiva del Estado Constitucional de Derecho (en el que impera la Constitución como norma jurídica directamente aplicable y justiciable desplazando incluso a la ley y sus reglas .. (Las negrillas y subrayado nos corresponden).
- 2.1 El recurso de casación debe fundarse en causas taxativamente señaladas por ley; en su interposición se exige el cumplimiento de requisitos formales expresamente previstos en el art. 274-I núm. 3 de la Ley No. 439 y se limita al examen de los errores de derecho en que se hubiera incurrido al dictar la resolución impugnada, por lo general, el tribunal de casación no tiene facultades para hacer una reevaluación de los hechos establecidos por los jueces de mérito sobre el tema de la controversia, a efectos de emitir un nuevo juicio o decisión, como lo puede hacer un tribunal de casación, estando sus atribuciones determinadas y limitadas dentro del margen señalado por el propio recurso , por los motivos sobre los cuales se fundamenta.
- 2.2 2 .- El recurso de casación en la forma (nulidad) lo que se pretende es que el tribunal de casación oriente sobre la correcta aplicación de las normas procesales que resultan esenciales para el desarrollo del mismo y el resguardo de la garantía del debido proceso, es decir, busca la anulación del proceso a fin de reencausar el trámite en base a la correcta aplicación del procedimiento, en resguardo de las formas esenciales del proceso y del debido proceso, dada la distinta naturaleza de ambos recursos.
- 3.4 -Principio de convalidación .- Este principio se basa que la omisión o el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o tácitamente por las partes, puesto que, los actos viciados o supuestamente viciados se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil , lo que importa la preclusión del derecho a solicitar la nulidad del procedimiento por no haber activado oportunamente esa facultad.
- 3.1 Analisis Del Caso Concreto
- 3.3 - La doctrina establece que los actos procesales podrán ser declarados nulos no sujetos a convalidación, cuando no cumplan con presupuestos procesales pre-establecidos, entre otros.
- 3.4 - Al respecto, la doctrina y jurisprudencia constitucional, establece la obligación que tienen las autoridades jueces y tribunales jurisdiccionales para que los procesos jurisdiccionales se ciñan estrictamente a las reglas formales de incuestionable cumplimiento (S.C. 0361/2010-R de 15 de junio de 2010) y se observen los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones (S.C. 0316/2010-R de 15 de junio de 2010), resoluciones que tienen carácter vinculante como establece el artículo 203 de la Constitución Política del Estado, este derecho se encuentra expresamente reconocido por la Constitución Política del Estado en su art. 115, parágrafos I y II que textualmente señalan:
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones",
- Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados
- La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros
- Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretan de conformidad con los Tratados Internacionales de derechos humanos, ratificados por Bolivia."
- Por Tanto 1
