AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2a No.75/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2a No.75/2017

Fecha: 22-Sep-2017

2.1 Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.-

2.1. Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.-

Acusan que la Juzgadora al declarar en la sentencia probada la acción negatoria e improbada la acción confesoria no valoró la prueba producida que acredito la existencia de una sentencia judicial ejecutoriada que determino la restitución y restablecimiento del camino y acequia servidumbrales, en su fase de ejecución de sentencia se pronunciaron resoluciones judiciales para su cumplimiento con la respectiva restitución del camino y acequia, que fueron calificados como actos perturbadores por Dennis Coca Salvatierra beneficiario con el anticipo de legitima otorgado por su progenitor Abraham Coca Salvatierra sobre el predio en cuestión, en ese contexto, la Juez de instancia incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.

Afirman por otra parte, que constituye obligación imperativa de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones, concretas y positivas, resolviendo las pretensiones de las partes de manera como fueron planteadas y probadas, respondiendo a la verdad material establecido en el art. 1 numeral 16 del Adjetivo Civil, aplicable con el régimen de supletoriedad prevista en el Art. 78 de la Ley 1715, o sea el principio de la verdad material que debió imponerse.

En el numeral 3.- PETICIÓN.- Solicitan los recurrentes se conceda el recurso de casación en el fondo para que el Tribunal Agroambiental, analizando en el fondo casen la Sentencia N° 06/2017 de 21 de julio de 2017 cursante de fs. 467 a 483 de obrados y deliberando en el fondo declaren IMPROBADA LA ACCION NEGATORIA y PROBADA LA ACCIÓN RECONVENCIONAL CONFESORIA.

Corrido en traslado con el recurso de casación interpuesto, mediante memorial de fs. 514 a 516 y vta., Maria Lina Coca Rocha en representación de Dennis Coca Rocha, responden al recurso de casación en el fondo, con los argumentos insertos en dicho memorial, indicando que el "agravio" del recurrente no tiene respaldo legal ni constitucional, pidiendo se declare improcedente o Infundado el recurso, confirmando la sentencia, sea con costas.

Que, la Juez Agroambiental de Cochabamba, por Auto de 24 de agosto de 2017 concede el recurso de casación interpuesto por Jorge Fermín Hurtado Rocha, Herman Hurtado Rocha, Jaime Narciso Rocha Rocha, Manuel Edgar Rocha Rocha y Ever Rido Hurtado Coca ante el Triobunal Agroambiental (fs. 517)

Que, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante decreto de 31 de agosto de 2017 señalo Autos para resolución (fs. 522)

Que el expediente fue sorteado en fecha 8 de septiembre de 2017 (fs. 526)