AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2a No.75/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2a No.75/2017

Fecha: 22-Sep-2017

3.1 Analisis Del Caso Concreto

3.1. ANALISIS DEL CASO CONCRETO

De la revisión de actuados del proceso Acción Negatoria y la reconvención de Acción Confesoria, se establece en forma irrefutable que la J uez Agroambiental de Cochabamba, en la Audiencia Pública de 19 de septiembre de 2016, (acta cursante de fs. 222 a 228), mediante auto expreso fijo los puntos de hecho a probar para el actor Dennis Coca Rocha.

1.- Debe acreditar su derecho propietario, con antecedente en Título Ejecutorial o documentación que tenga antecedente en dominio en Título Ejecutorial sobre la fracción de terreno demandado.

2.- Que los demandados afirman tener derecho de servidumbre de paso y acequia sobre el predio objeto de la Litís y que los mismos son inexistentes

3.- Deben demostrar la identidad del bien demandado con el objeto de perturbación por parte de los demandados.

4.- Que los demandados a partir del mes de enero aproximadamente de la gestión 2015, vienen realizando actos de perturbación sobre el terreno antes descrito.

PARA LAS PARTES DEMANDADAS

1.- Los términos de su responde (Las negrillas nos corresponden).

FIJACIÓN DEL OBJETO DE LA PRUEBA DE LA ACCIÓN CONFESORIA

PARA LOS ACTORES RECONVENCIONISTAS

1.- Deben demostrar el derecho Posesorio y la titularidad sobre la servidumbre de paso y acequia sobre el predio

2.- Deben demostrar la posesión anterior sobre la servidumbre de paso y acequia objeto de la demanda

3.- Que el demandado, niega, impide o se oponga al ejercicio de la servidumbre de paso y acequia hacia la propiedad de los actores

4.- La fecha de impedimiento y/o obstrucción del ejercicio de la servidumbre de paso y acequia.

5.- Los daños y perjuicios ocasionados por el demandado

PARA EL DEMANDADO DENNIS COCA ROCHA

1.- Los términos de su responde (Las negrillas nos corresponden).

Al respecto, efectuando el análisis técnico jurídico se establece que la Juez de la causa, no fijo con precisión los puntos de hecho a probar para la parte demandada en el Proceso de Acción Negatoria, limitándose a señalar simplemente los términos de su responde, y con relación a la reconvencional de acción confesoria no especifico con absoluta claridad cuáles eran los puntos de hecho a probar, expresando "los términos de su responde ", (Aclarando que las negrillas y entre comillas nos corresponden), en consecuencia no cumplió con lo dispuesto en los artículo 83 numeral 5 de la Ley N° 1715 modificada en parte por la Ley N° 3545 y art. 366 numeral 6 del Cód. Procesal Civ., actividad procesal no sujeta a convalidación, por lo tanto susceptible de nulidad.

Al respecto, el art. 105-II del Cód. Procesal Civ., señala: "No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin. El acto será válido, aunque sea irregular, si cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión".