3.1 Analisis Del Caso Concreto
3.1. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
De la revisión de actuados del proceso Acción Negatoria y la reconvención de Acción Confesoria, se establece en forma irrefutable que la J uez Agroambiental de Cochabamba, en la Audiencia Pública de 19 de septiembre de 2016, (acta cursante de fs. 222 a 228), mediante auto expreso fijo los puntos de hecho a probar para el actor Dennis Coca Rocha.
1.- Debe acreditar su derecho propietario, con antecedente en Título Ejecutorial o documentación que tenga antecedente en dominio en Título Ejecutorial sobre la fracción de terreno demandado.
2.- Que los demandados afirman tener derecho de servidumbre de paso y acequia sobre el predio objeto de la Litís y que los mismos son inexistentes
3.- Deben demostrar la identidad del bien demandado con el objeto de perturbación por parte de los demandados.
4.- Que los demandados a partir del mes de enero aproximadamente de la gestión 2015, vienen realizando actos de perturbación sobre el terreno antes descrito.
PARA LAS PARTES DEMANDADAS
1.- Los términos de su responde (Las negrillas nos corresponden).
FIJACIÓN DEL OBJETO DE LA PRUEBA DE LA ACCIÓN CONFESORIA
PARA LOS ACTORES RECONVENCIONISTAS
1.- Deben demostrar el derecho Posesorio y la titularidad sobre la servidumbre de paso y acequia sobre el predio
2.- Deben demostrar la posesión anterior sobre la servidumbre de paso y acequia objeto de la demanda
3.- Que el demandado, niega, impide o se oponga al ejercicio de la servidumbre de paso y acequia hacia la propiedad de los actores
4.- La fecha de impedimiento y/o obstrucción del ejercicio de la servidumbre de paso y acequia.
5.- Los daños y perjuicios ocasionados por el demandado
PARA EL DEMANDADO DENNIS COCA ROCHA
1.- Los términos de su responde (Las negrillas nos corresponden).
Al respecto, efectuando el análisis técnico jurídico se establece que la Juez de la causa, no fijo con precisión los puntos de hecho a probar para la parte demandada en el Proceso de Acción Negatoria, limitándose a señalar simplemente los términos de su responde, y con relación a la reconvencional de acción confesoria no especifico con absoluta claridad cuáles eran los puntos de hecho a probar, expresando "los términos de su responde ", (Aclarando que las negrillas y entre comillas nos corresponden), en consecuencia no cumplió con lo dispuesto en los artículo 83 numeral 5 de la Ley N° 1715 modificada en parte por la Ley N° 3545 y art. 366 numeral 6 del Cód. Procesal Civ., actividad procesal no sujeta a convalidación, por lo tanto susceptible de nulidad.
Al respecto, el art. 105-II del Cód. Procesal Civ., señala: "No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin. El acto será válido, aunque sea irregular, si cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión".
- Encabezado
- Considerando 1
- 2.2 Con relación a la demanda reconvencional de Acción Confesoria la Juzgadora en la sentencia objeto del recurso de casación señalo entre otros aspectos, que los demandantes reconvencionistas no acreditaron derecho posesorio y titularidad sobre la servidumbre de paso y acequia sobre el predio objeto de la demanda.
- 2.1 2. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes
- 2.1 3. Resolución Contradictoria e incomprensible que reconoce actos perturbadores y desconoce que estos supuestos actos perturbadores son órdenes judiciales tendientes a restablecer el ejercicio de las servidumbres.
- 2.1 4.- Atentado contra la cosa juzgada y arrogarse la prerrogativa de revisión extraordinaria de sentencia
- 2.1 Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.-
- 2.1 6.- La Constitución Política del Estado: Uno de los pilares esenciales del Estado Constitucional de Derecho, es el respeto a los derechos fundamentales, los cuales, de acuerdo con lo previsto en el arts. 109-I de la C.P.E., concordante con el 13-III de la misma Norma Suprema, gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- 2.1 7. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0112/2012, especifica: "En el Estado Constitucional, la primacía de la Constitución desplaza a la primacía de la ley. Surge la preponderancia del órgano judicial que exige de los jueces un razonamiento que desborda la subsunción y por el contrario requiera la aplicación directa de la Constitución"., en ese contexto, las nulidades de los actos procesales en el proceso civil y en otras materias como es el agroambiental, donde sea aplicable este cuerpo normativo adjetivo civil, tienen un alcance conceptualmente diferente, si se interpreta y aplica desde el punto de vista del Estado legislativo o legal de Derecho (en el que impera la ley, en desmedro de la Constitución) y otro diametralmente contrario desde la perspectiva del Estado Constitucional de Derecho (en el que impera la Constitución como norma jurídica directamente aplicable y justiciable desplazando incluso a la ley y sus reglas .. (Las negrillas y subrayado nos corresponden).
- 2.1 El recurso de casación debe fundarse en causas taxativamente señaladas por ley; en su interposición se exige el cumplimiento de requisitos formales expresamente previstos en el art. 274-I núm. 3 de la Ley No. 439 y se limita al examen de los errores de derecho en que se hubiera incurrido al dictar la resolución impugnada, por lo general, el tribunal de casación no tiene facultades para hacer una reevaluación de los hechos establecidos por los jueces de mérito sobre el tema de la controversia, a efectos de emitir un nuevo juicio o decisión, como lo puede hacer un tribunal de casación, estando sus atribuciones determinadas y limitadas dentro del margen señalado por el propio recurso , por los motivos sobre los cuales se fundamenta.
- 2.2 2 .- El recurso de casación en la forma (nulidad) lo que se pretende es que el tribunal de casación oriente sobre la correcta aplicación de las normas procesales que resultan esenciales para el desarrollo del mismo y el resguardo de la garantía del debido proceso, es decir, busca la anulación del proceso a fin de reencausar el trámite en base a la correcta aplicación del procedimiento, en resguardo de las formas esenciales del proceso y del debido proceso, dada la distinta naturaleza de ambos recursos.
- 3.4 -Principio de convalidación .- Este principio se basa que la omisión o el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o tácitamente por las partes, puesto que, los actos viciados o supuestamente viciados se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil , lo que importa la preclusión del derecho a solicitar la nulidad del procedimiento por no haber activado oportunamente esa facultad.
- 3.1 Analisis Del Caso Concreto
- 3.3 - La doctrina establece que los actos procesales podrán ser declarados nulos no sujetos a convalidación, cuando no cumplan con presupuestos procesales pre-establecidos, entre otros.
- 3.4 - Al respecto, la doctrina y jurisprudencia constitucional, establece la obligación que tienen las autoridades jueces y tribunales jurisdiccionales para que los procesos jurisdiccionales se ciñan estrictamente a las reglas formales de incuestionable cumplimiento (S.C. 0361/2010-R de 15 de junio de 2010) y se observen los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones (S.C. 0316/2010-R de 15 de junio de 2010), resoluciones que tienen carácter vinculante como establece el artículo 203 de la Constitución Política del Estado, este derecho se encuentra expresamente reconocido por la Constitución Política del Estado en su art. 115, parágrafos I y II que textualmente señalan:
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones",
- Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados
- La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros
- Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretan de conformidad con los Tratados Internacionales de derechos humanos, ratificados por Bolivia."
- Por Tanto 1
